- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayan a hacer una inspección en un juzgado o unidad, quien debe atender a los inspectores es la persona que está al frente de ese lugar (el juez o el encargado). Si esa persona no está, la inspección la atiende el servidor público que esté a cargo en ese momento. Si tampoco hay alguien encargado, entonces dos trabajadores del lugar servirán como testigos y con ellos se inicia la visita, dejando por escrito quiénes faltaron. Si después llega alguna de las personas que no estaban, también se anota.
Texto oficial
Artículo 94.- Las visitas de inspección serán atendidas por la persona titular de los Órganos Jurisdiccionales o la Unidad correspondiente; en su ausencia, se entenderán con la persona servidora pública que se encuentre a cargo del Órgano Jurisdiccional o de la Unidad, y en su defecto con dos personas servidoras públicas como testigos de asistencia, con quienes se iniciará la visita haciéndose constar las ausencias, y en su caso, la presencia posterior de cualquiera de las personas ausentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.