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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayan a hacer una inspección en un juzgado o unidad, quien debe atender a los inspectores es la persona que está al frente de ese lugar (el juez o el encargado). Si esa persona no está, la inspección la atiende el servidor público que esté a cargo en ese momento. Si tampoco hay alguien encargado, entonces dos trabajadores del lugar servirán como testigos y con ellos se inicia la visita, dejando por escrito quiénes faltaron. Si después llega alguna de las personas que no estaban, también se anota.

Texto oficial

Artículo 94.- Las visitas de inspección serán atendidas por la persona titular de los Órganos Jurisdiccionales o la Unidad correspondiente; en su ausencia, se entenderán con la persona servidora pública que se encuentre a cargo del Órgano Jurisdiccional o de la Unidad, y en su defecto con dos personas servidoras públicas como testigos de asistencia, con quienes se iniciará la visita haciéndose constar las ausencias, y en su caso, la presencia posterior de cualquiera de las personas ausentes.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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