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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza una inspección, el juez o la persona encargada de la unidad debe hacer tres cosas: primero, nombrar a un funcionario público con quien se va a tratar durante la visita. Segundo, darle un lugar físico al inspector judicial para que pueda hacer su trabajo. Tercero, proporcionarle los materiales y recursos que necesite, como hojas o plumas, para que pueda redactar el informe oficial de lo que encontró.

Texto oficial

Artículo 95.- Al inicio de las visitas de inspección, la persona titular del Órgano Jurisdiccional o de la Unidad correspondiente deberá: I. Designar a la persona servidora pública con quien se entienda la diligencia. II. Asignar un espacio físico, para que la Visitadora o Visitador Judicial desempeñen su trabajo. III. Facilitar los insumos y recursos materiales necesarios para la elaboración del acta correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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