- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza una inspección, el juez o la persona encargada de la unidad debe hacer tres cosas: primero, nombrar a un funcionario público con quien se va a tratar durante la visita. Segundo, darle un lugar físico al inspector judicial para que pueda hacer su trabajo. Tercero, proporcionarle los materiales y recursos que necesite, como hojas o plumas, para que pueda redactar el informe oficial de lo que encontró.
Texto oficial
Artículo 95.- Al inicio de las visitas de inspección, la persona titular del Órgano Jurisdiccional o de la Unidad correspondiente deberá: I. Designar a la persona servidora pública con quien se entienda la diligencia. II. Asignar un espacio físico, para que la Visitadora o Visitador Judicial desempeñen su trabajo. III. Facilitar los insumos y recursos materiales necesarios para la elaboración del acta correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.