- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un Visitador Judicial llega a hacer una inspección a un juzgado, al principio pide que nombren a un servidor público que sea testigo de todo lo que se haga durante la revisión. Esa misma persona debe dar toda la información y documentos que se necesiten para hacer el acta (el reporte oficial de lo que se vio). En el caso de las Unidades, se pide que nombren a dos servidores públicos para que actúen como testigos de lo que se escriba.
Texto oficial
Articulo 96.- Las Visitadoras o Visitadores Judiciales al inicio de la visita de inspección a los Órganos Jurisdiccionales, solicitarán se designe a la persona servidora pública que dará fe de las actuaciones que se practiquen durante la misma, como a la que proporcione todos los datos y elementos que se vayan requiriendo para elaborar el acta respectiva; tratándose de las Unidades, se requerirá se designe a dos personas servidoras públicas que fungirán como testigos de asistencia de lo que se asiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.