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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Visitador Judicial llega a hacer una inspección a un juzgado, al principio pide que nombren a un servidor público que sea testigo de todo lo que se haga durante la revisión. Esa misma persona debe dar toda la información y documentos que se necesiten para hacer el acta (el reporte oficial de lo que se vio). En el caso de las Unidades, se pide que nombren a dos servidores públicos para que actúen como testigos de lo que se escriba.

Texto oficial

Articulo 96.- Las Visitadoras o Visitadores Judiciales al inicio de la visita de inspección a los Órganos Jurisdiccionales, solicitarán se designe a la persona servidora pública que dará fe de las actuaciones que se practiquen durante la misma, como a la que proporcione todos los datos y elementos que se vayan requiriendo para elaborar el acta respectiva; tratándose de las Unidades, se requerirá se designe a dos personas servidoras públicas que fungirán como testigos de asistencia de lo que se asiente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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