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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina una inspección, se sigue lo que dice la última parte del artículo 223 de la Ley Orgánica. Todas las personas que participaron deben firmar el acta (el documento que describe lo que pasó) al margen de cada hoja y al final de la última hoja. Si el juez o el responsable de la unidad visitada se niegan a firmar, se anota esa negativa y se le informa a la Comisión de Disciplina Judicial. Al cerrar el acta, se debe escribir una frase donde todos aceptan y reconocen lo que dice el documento. El visitador judicial no puede poner felicitaciones ni elogios a la unidad visitada, ni meterse en asuntos legales que no le corresponden.

Texto oficial

Artículo 97.- Concluida la visita de inspección, se procederá en términos de lo dispuesto en la parte final del artículo 223 de la Ley Orgánica, debiendo firmar el acta respectiva las personas que en ella intervinieron, lo que realizarán al margen de cada hoja y al calce y en la última. En caso de que la persona titular del Órgano Jurisdiccional, ó la persona titular de la Unidad revisada, se negasen a firmar, se asentará tal circunstancia y se hará del conocimiento de la Comisión de Disciplina Judicial. Al cierre de las actas de visita de inspección se deberá asentar la leyenda referente a que "Las y los que en ella participan, aceptan y reconocen todo lo expresado en la misma, y por tanto, es de su absoluto conocimiento”. La Visitadora o Visitador Judicial no podrá asentar en las actas de visita de inspección, felicitaciones o cualquier otro elogio a los Órganos Jurisdiccionales o Unidad visitada, así como tampoco intervenir en cuestiones estrictamente jurisdiccionales. SECCIÓN CUARTA DE LA REVISIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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