- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los visitadores judiciales van a hacer una inspección en un juzgado o unidad, deben seguir ciertas reglas aprobadas por el Pleno del Consejo. También tienen que revisar varias cosas, como asegurarse de que los empleados que están trabajando sean realmente los que están registrados en la lista de personal. Además, verifican que se cumplan todas las instrucciones oficiales y, si alguien no las sigue, lo anotan en un reporte para que la Comisión de Disciplina Judicial lo revise. También revisan que se lleve un control correcto de los objetos de valor que entran y salen, y que los libros de gobierno estén ordenados, sin borrones ni tachaduras. Cuentan cuántos casos nuevos llegaron al juzgado desde la última visita y anotan cuántas apelaciones o quejas se presentaron, verificando que se tramitaron como marca la ley. Por último, checan cómo se guardan los expedientes y si hace falta más espacio, personal o materiales, para que se tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 98.- En las visitas de inspección, las Visitadoras y los Visitadores Judiciales, de acuerdo con la materia de que se trate o la naturaleza del área a supervisar, deberán tener en cuenta los criterios que para este efecto autorice el Pleno del Consejo, así como los rubros que deben ser objeto de supervisión. Asimismo, las Visitadoras y los Visitadores Judiciales, considerarán los siguientes aspectos: I. Verificar la asistencia del personal del Órgano Jurisdiccional o Unidad, con la lista correspondiente y, en caso de duda, podrán solicitarles su identificación, o adoptar cualquier otra medida para corroborar su identidad, para cerciorarse de que la persona servidora pública que se encuentre presente es la misma que está dada de alta en la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de Consejo. II. Constatar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Pleno del Consejo, a través de Acuerdos Plenarios comunicados mediante circulares; en caso de incumplimiento, se asentará en el acta, anexándose las constancias que lo acrediten y se dará vista a la Comisión de Disciplina Judicial. III. Corroborar que se efectué el registro de ingreso y egreso de valores, y cotejar si la entrega de los mismos corresponde al registro asentado en el libro respectivo. IV. Revisar el libro de gobierno y los demás libros de control a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos, que se haya asentado en forma legible, ordenada, sin tachaduras o enmendaduras y, en caso de haber existido algún error, se hubiere salvado por el o la persona servidora pública que corresponda. V. Previa la verificación de los medios de control administrativo, hacer constar en el acta de visita el número de asuntos que hayan ingresado al Órgano Jurisdiccional visitado, durante el año judicial y de la última visita, al día anterior a la que se practica. VI. Registrar en el acta de visita, el número de asuntos en los que se hubiere interpuesto el recurso de apelación durante el año judicial y de la última visita, al día anterior, a la que se practica. Así mismo, verificar que el trámite realizando a las apelaciones, se haya efectuado en términos de ley. VII. Asentar el total de asuntos en los que se hubiere confirmado, modificado o revocado la resolución respectiva con motivo de los recursos de apelación y Juicios de Amparo promovidos. VIII. Revisar y asentar en el acta respectiva las condiciones en que se archivan los expedientes y los libros de control, y en su caso, el espacio de trabajo, los recursos humanos y materiales que resulten notoriamente insuficientes, para tales efectos, la Comisión de Disciplina Judicial, en caso de considerarlo necesario, dará vista a la Comisión de Administración y Presupuesto para que tome las medidas que estime pertinentes. IX. Examinar los expedientes que estimen convenientes, a fin de verificar que se encuentren debidamente foliados, rubricados y entresellados, así como que las resoluciones y Acuerdos hayan sido dictados, publicados y notificados dentro del término de ley. X. Hacer constar, en caso de diferimiento de las audiencias, el motivo de ese aplazamiento, y se asentará si los autos, decretos, resoluciones o sentencias se emitieron dentro del término de ley. XI. Revisar si los exhortos se turnaron, diligenciaron y despacharon oportunamente. XII. Consultar a la persona titular del Órgano Jurisdiccional o Unidad inspeccionada, respecto de las actas administrativas que haya levantado con motivo de alguna irregularidad imputable al personal bajo su mando y, en caso afirmativo, anexar copia de la misma al acta de visita, con lo que se dará cuenta a la Comisión de Disciplina Judicial para que determine lo procedente. XIII. En caso de que se adviertan presuntas irregularidades que pudieran ser constitutivas de incumplimiento o faltas administrativas, deberá acompañar las constancias correspondientes a efecto de que la Visitadora o el Visitador General emita el proyecto correspondiente. XIV. Asentar en el acta correspondiente aquellas circunstancias que se presenten en el transcurso de la visita ajenos a la misma, y en su caso, anexar las constancias respectivas a efecto de dar cuenta a la Comisión de Disciplina Judicial, para que determine lo procedente. XV. Si durante el desarrollo de la visita se hacen del conocimiento por cualquier persona, situaciones que en su momento pudieran dar lugar al trámite de alguna queja o denuncia en contra de la persona titular o demás personas servidoras públicas del Órgano Jurisdiccional o Unidad de que se trate, la Visitadora o el Visitador Judicial deberá hacerlo constar en acta por separado, que se remitirá a la Comisión de Disciplina Judicial en forma independiente al acta de visita, para los efectos de su competencia. XVI. Cualquier incidencia o dificultad que se presente durante el desarrollo de la visita, la Visitadora o el Visitador Judicial la allanará prudentemente, en los supuestos en que así proceda, asentándola siempre en el acta correspondiente. XVII. Hacer constar en el acta las peticiones efectuadas por la persona titular del Órgano Jurisdiccional o Unidad visitada, con las que se dará cuenta según corresponda al área correspondiente. XVIII. Levantar de cada visita el acta respectiva en tres tantos, una para la persona titular del Órgano Jurisdiccional o Unidad o para la persona servidora pública con quien se practicó la diligencia, otra para la Visitaduría Judicial, y una más para la Comisión de Disciplina Judicial. XIX. Confirmar si las y los procesados que disfrutan del beneficio de la libertad provisional o en su caso que estén sujetos a alguna medida cautelar, han cumplido con la obligación de presentarse a firmar la libreta correspondiente, en los términos establecidos por la autoridad. XX. Revisar cuántas órdenes de aprehensión y comparecencia se encuentran pendientes de cumplir, verificando que se haya decretado en los casos que proceda la prescripción de la pretensión punitiva. XXI. Asentar en el acta de visita, cuántas órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia se encuentran pendientes de cumplir. XXII. En las causas en instrucción, verificar el fin de procedimiento que se apertura, para examinar que el desahogo de las pruebas, se efectúe dentro del término de ley, al igual que correctamente se haya declarado agotada y en su momento cerrada la instrucción, formuladas las conclusiones y dictado la sentencia definitiva en el tiempo correspondiente de acuerdo con el procedimiento de que se trate. XXIII. Las demás que estimen pertinentes el Pleno del Consejo o la Comisión de Disciplina Judicial.
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