- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 explica qué deben revisar los inspectores cuando visitan los juzgados. Básicamente, van a checar que todo esté en orden, como que los empleados asistan a trabajar, que los expedientes estén completos y bien organizados según lo que haya ordenado el juez o la jueza. También verifican que se hayan entregado a tiempo las notificaciones y citas, que las audiencias se hayan realizado como debe ser, y que se lleve un control de los valores (como dinero o bienes) que entran y salen. Revisan que las multas se estén cobrando, que los casos que pueden caducar (prescribir) se atiendan a tiempo, y que haya un registro de apelaciones y amparos. Finalmente, se aseguran de que los expedientes estén bien guardados y protegidos.
Texto oficial
Articulo 99.- En las visitas de inspección ordinaria u Unidades, se tendrá en cuenta tanto la naturaleza de cada una de ellas, como los criterios que emita el Pleno del Consejo, para garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional, como la operatividad para el desarrollo del sistema de gestión derivado de las determinaciones de las Juezas y los Jueces. En estas visitas, se deberán revisar los siguientes aspectos: I. Verificar la asistencia de las personas servidoras públicas adscritas a cada Unidad, así como de las que estén comisionadas. II. Solicitar se ponga a la vista el medio de control de las promociones presentadas y de acuerdo con los registros requerir algunas carpetas para verificar que se encuentren debidamente integradas las promociones. III. De acuerdo con el control de exhortos recibidos para su trámite que se lleve en la Unidad, señalar en el acta de visita, cuantos se tramitaron durante el año judicial y de la última visita, al día anterior, a la que se practica, verificando que se hayan tramitado en términos de ley. IV. Supervisar que las comunicaciones (Ministerio Publico, Asesor(a) Jurídico(a), Defensores(as) Públicos(as), Privados(as), Víctima, Ofendido(a). Imputado(a) y Representante Legal), las citas y las notificaciones ordenadas, se hayan realizado en tiempo y forma. V. Verificar la debida integración de las carpetas judiciales, acorde con la etapa procesal en que se encuentren y atendiendo a las determinaciones que se hayan emitido por las Juezas y Jueces. VI. Solicitar se pongan a la vista el control de las audiencias, y de las mismas requerir para su revisión diversas carpetas, requiriendo se informe de la última visita al día anterior a la que se practica, cuantas se suspendieron o difirieron y porque motivo. VII. Supervisar que se lleve un control de los valores que ingresan y de los que egresan, así como verificar que la entrega se efectúe en términos de los lineamientos emitidos por el Consejo. VIII. Respecto a las multas impuestas por parte de las Juezas y Jueces de cada Unidad, supervisar que oportunamente se realice el trámite que corresponda, para su cobro. IX. Solicitar se ponga a la vista el medio de control de los asuntos susceptibles de prescribir y solicitar diversas carpetas, para verificar que se haya decretado en tiempo y forma la prescripción de la acción penal, en los casos que procede. X Verificar que se lleve un control de las apelaciones interpuestas y acorde con el mismo, asentar el número de las que han ingresado en el año judicial, y de la última visita, al día anterior a la que se practica, verificando que se hayan tramitado en términos de ley. XI. Supervisar que se lleve un control de los amparos; señalando en el acta de visita, el número de amparos presentados en el año judicial, y de la última visita, al día anterior a la que se practica. XII. Supervisar que en la Unidad se resguarden las carpetas judiciales. XIII. Si durante la visita de inspección ordinaria, se hacen del conocimiento por cualquier persona, situaciones que en su momento pudiera dar lugar al trámite de alguna queja o denuncia en contra de la persona titular o personas servidoras públicas de la Unidad la Visitadora o el Visitador Judicial deberá hacerlo constar en acta por separado, que se remitirá a la Comisión de Disciplina Judicial en forma independiente al acta de visita, para los efectos de su competencia. SECCIÓN QUINTA DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE INVESTIGACION
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