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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se pueden crear grupos especiales para investigar a jueces o magistrados de la Ciudad de México, pero solo cuando el Pleno del Consejo lo decida. Estos grupos solo pueden investigar cosas que parezcan irregulares (que no estén bien hechas) y que hayan cometido esos jueces o magistrados. Nada más.

Texto oficial

Artículo 100.- Las comisiones especiales de investigación podrán crearse de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica y este Reglamento. Se integrarán cuando así lo determine el Pleno del Consejo y se limitarán a investigar las presuntas irregularidades cometidas por Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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