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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones especiales de investigación solo pueden investigar los hechos específicos que les indique el Pleno del Consejo (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes). No pueden irse por las ramas ni investigar otras cosas. Además, deben hacer un reporte escrito, llamado acta circunstanciada, donde expliquen paso a paso todo lo que encontraron y cómo lo investigaron. Esto es como un acta de hechos detallada que sirve para dejar constancia oficial de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 101.- Las comisiones especiales de investigación llevarán a cabo la investigación concretándose a los hechos específicos que determine el Pleno del Consejo, de lo cual deberá levantarse acta circunstanciada.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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