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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 102 dice que las investigaciones legales se pueden hacer en cualquier día y a cualquier hora, sin importar si es fin de semana, día festivo o fuera del horario normal de oficina. La persona encargada (Consejera o Consejero) puede pausar la investigación y retomarla después las veces que sea necesario. Esto pasa cuando hay que hacer correcciones por las observaciones que surjan, o si se necesita más tiempo para conseguir pruebas o documentos importantes. La idea es que la investigación no se detenga por cuestiones de horario, sino que pueda continuar hasta cumplir su objetivo.

Texto oficial

Artículo 102.- La investigación puede llevarse a cabo en días y horas hábiles o inhábiles, y podrán suspenderse y reanudarse por disposición de la Consejera o el Consejero a cargo de las mismas, cuantas veces sea necesario por motivo de las observaciones que se hagan, o bien, porque se requiera de mayor tiempo para recabar datos o constancias que permitan cumplir con la finalidad para las que fueron ordenadas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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