- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 102 dice que las investigaciones legales se pueden hacer en cualquier día y a cualquier hora, sin importar si es fin de semana, día festivo o fuera del horario normal de oficina. La persona encargada (Consejera o Consejero) puede pausar la investigación y retomarla después las veces que sea necesario. Esto pasa cuando hay que hacer correcciones por las observaciones que surjan, o si se necesita más tiempo para conseguir pruebas o documentos importantes. La idea es que la investigación no se detenga por cuestiones de horario, sino que pueda continuar hasta cumplir su objetivo.
Texto oficial
Artículo 102.- La investigación puede llevarse a cabo en días y horas hábiles o inhábiles, y podrán suspenderse y reanudarse por disposición de la Consejera o el Consejero a cargo de las mismas, cuantas veces sea necesario por motivo de las observaciones que se hagan, o bien, porque se requiera de mayor tiempo para recabar datos o constancias que permitan cumplir con la finalidad para las que fueron ordenadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.