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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores (Visitaduría) lleguen a un juzgado para hacer una revisión, primero deben identificarse y entregar un documento oficial (oficio) donde expliquen qué van a revisar y por qué. Si necesitan ayuda de algún empleado del juzgado, pueden pedirla y eso se anota en un acta (reporte escrito de lo que pasó). También deben escribir todo lo que diga la persona investigada sobre la revisión. Si el consejero a cargo lo cree necesario, puede agregar al acta los comentarios de jueces, empleados del juzgado o ciudadanos que estén presentes, y si toman declaraciones por separado, las registran aparte. El acta se hace en cuatro copias: una para el Consejo, otra para la Comisión de Disciplina, otra para el archivo de la Visitaduría y otra para la persona investigada.

Texto oficial

Articulo 103.- Quienes practiquen la visita al momento de presentarse en el Órgano Jurisdiccional, se identificarán e informarán de la misma, así como de su objeto a la persona servidora pública investigada, a través de oficio. Se podrá solicitar la colaboración de alguna persona servidora pública del Órgano Jurisdiccional, en la medida que se estime necesaria, lo que se hará constar en el acta que se levante. Se deberán asentar además las manifestaciones que la persona servidora pública investigada realice respecto de la investigación y del contenido de ésta. En caso de que la Consejera o el Consejero a cargo de la visita lo considere necesario, asentará en el acta, las manifestaciones que deseen formular la Jueza a Juez, las personas servidoras públicas del Órgano Jurisdiccional inspeccionado, las y los justiciables que se presenten durante el desarrollo de ésta, y las comparecencias que se tomen, se levantaran por cuerda separada. Dicha acta se levantará por cuadruplicado; en ejemplar se remitirá al Pleno del Consejo, uno a la Comisión de Disciplina Judicial, uno se destinará a integrar el archivo de la Visitaduría Judicial y un ejemplar se entregará a la persona servidora pública investigada. CAPÍTULO III DEL CONTROL, SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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