- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría del Poder Judicial es como un departamento especial que vigila que todo el personal y las oficinas de los juzgados cumplan con las reglas de trabajo. Este órgano puede decidir por sí mismo cómo hacer su labor, sin que nadie le ordene cómo trabajar. Su chamba es revisar, supervisar y checar que se sigan las leyes y acuerdos que aplican a los servidores públicos del Poder Judicial. Todo esto lo hace con base en lo que dicen la Ley Orgánica, la Ley de Responsabilidades, este Reglamento y otros acuerdos que autorice el Consejo.
Texto oficial
Artículo 104.- La Contraloría del Poder Judicial, es un órgano con autonomía técnica y de gestión, que es responsable del control, supervisión, evaluación, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que fijan las leyes aplicables a los Órganos y personas servidoras públicas del Poder Judicial, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica, la Ley de Responsabilidades, este Reglamento, así como en los Acuerdos e instrumentos normativos administrativos que el Pleno del Consejo autorice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.