- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien) tiene varias tareas importantes. Una de ellas es revisar que los empleados del Poder Judicial (jueces, secretarios, etc.) cumplan con las reglas, especialmente las de evitar la corrupción. También debe planear cada año las auditorías (como revisiones a fondo) y checar las declaraciones de bienes e intereses de los empleados para ver si tienen algo que esconder. Además, puede ordenar supervisiones en oficinas judiciales para asegurarse de que el dinero y los recursos se usen correctamente. Elige a los auditores que harán esas revisiones y a los empleados que participarán en procesos como licitaciones (compras del gobierno) o en la entrega de bienes cuando alguien deja un cargo. Por último, puede revisar al azar las declaraciones de los empleados para confirmar que todo esté en orden y, si no hay problema, dar un certificado que lo avale.
Texto oficial
Artículo 105.- La Contraloría contará con una persona titular que además de las atribuciones señaladas en el artículo 408 de la Ley Orgánica, le corresponden las siguientes: I. Ejercer las atribuciones que correspondan a los órganos internos de control en términos de la Ley de Responsabilidades y demás normatividad jurídica aplicable, respecto de las personas servidoras públicas del Poder Judicial II. Establecer las bases para la programación anual de las auditorias, revisiones e inspecciones; la recepción, registro, control y resguardo de las declaraciones de modificación de situación patrimonial, de intereses y envió de declaración fiscal de cada anualidad; y las demás inherentes en materia de control interno y evaluación de la gestión, así como procedimientos de investigación y resolución de procedimientos administrativos. III. Ordenar la práctica de auditorías, revisiones y visitas de inspección administrativas en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financieras, administrativas, operacionales, fondos y valores, obra pública, recursos humanos, contabilidad, control interno y de cualquier otro tipo, a las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, emitiendo el informe correspondiente a que haya lugar, pudiendo ampliar el objeto de dichas intervenciones, con el propósito de transparentar la gestión del manejo de sus recursos. IV. Designar al personal auditor de la Contraloría a comisionarse para las distintas auditorias, revisiones y visitas de inspección, así como su participación en los inventarios y conciliaciones físico-financieras que se realicen. V. Designar a las personas servidoras públicas que habrán de participar en los procedimientos de entrega-recepción de los recursos del Poder Judicial en los que intervenga la Contraloría, y en su caso, a los relativos a las Aclaraciones de observaciones derivados de estos. VI. Designar a las personas servidoras públicas que participen en los distintos Comités del Poder Judicial, así como en los Procedimientos en materia de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, por la adquisición, enajenación, arrendamiento de bienes y prestación de servicios y obra pública; así como en aquellos otros actos o procedimientos administrativos, a efecto de verificar el cumplimiento de la norma. VII. Ordenar las verificaciones aleatorias de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema Electrónico para la Recepción de Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Constancia de Declaración Fiscal, de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, de las declaraciones de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas, y en caso de no detectar anomalías, expedir la certificación correspondiente. VIII. Instruir la realización de investigaciones o auditorias, de oficio, en coordinación con las Autoridades Investigadoras y la Dirección de Auditoría, en relación con la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas declarantes. IX. Emitir el Acuerdo por el cual se determine, en su caso, la improcedencia de instruir el procedimiento de investigación para verificar la evolución del patrimonio de la persona servidora pública, cuando exista razón fundada para ello. X. Requerir la información y documentación a los entes y autoridades de la Administración Publica locales o federales, así como a las o los proveedores, arrendadores prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento del Tribunal o del Consejo para el ejercicio de sus atribuciones. XI. Investigar actos u omisiones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial o particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas, así como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, procediendo a la ejecución de las resoluciones respectivas en los términos de la normatividad aplicable, de manera directa o a través de las personas servidoras públicas adscritas que se encuentren facultadas para ello; informando a la Presidenta o el Presidente del Tribunal y del Consejo, así como a la Oficialía Mayor para su correspondiente aplicación. XII. Ejercer cuando así corresponda, en caso de ausencia de las autoridades o unidades de Investigación, Substanciación o Resolución, las atribuciones que señale la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas. XIII. Establecer las sanciones correspondientes informando al Pleno del Consejo, así como a la Oficialía Mayor para su correspondiente aplicación. XIV. Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa de manera directa o a través de las personas servidoras públicas adscritas que se encuentren facultadas para ello. XV. Calificar la falta administrativa como grave o no grave y emitir el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de Conclusión y Archivo del expediente, de manera directa o través del personal adscrito que se encuentre facultado. XVI. Substanciar y resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que sean de su competencia, atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas de manera directa o a través de las personas servidoras públicas adscritas que se encuentren facultadas para ello. XVII. Investigar, conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos disciplinarios o sobre actos u omisiones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, para determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el momento de los actos u omisiones. XVIII. Acordar la suspensión temporal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, de sus empleos, cargos o comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigación, substanciación o resolución de un procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a petición de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda. XIX. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas del Poder Judicial. XX. Ordenar la práctica de visitas a las instalaciones de las y los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Poder Judicial, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, Acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XXI. Determinar la emisión de suspensiones temporales o definitivas, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio del Poder Judicial, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten. XXII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de la Contraloría, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas. XIII. Ordenar la práctica de investigaciones y el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente, derivado del incumplimiento de las obligaciones relativas a los procedimientos de entrega-recepción de los recursos del Poden Judicial, por parte de las personas servidoras públicas y demás personas obligadas que en ellos intervengan así como aquellas que se deriven por la no solventación, parcial o total, a las observaciones que se formulen al respecto. XXIV. Ordenar en su caso, el inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente, derivado del incumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento y operación de los Comités del Poder Judicial en los que ésta participa. XXV. Iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente, derivado del incumplimiento de las políticas y normas que rigen los procedimientos en materia de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, por la adquisición, enajenación, autorización, arrendamiento de bienes y servicios, y obra pública. XXVI. Llevar a cabo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente, derivado del incumplimiento de las normas relativas a la enajenación, registro, control, conservación, uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles, así como en los procedimientos de enajenación y destrucción de bienes muebles e inmuebles, así como en los procedimientos de destrucción y enajenación de bienes decomisados y abandonados, entre otros. XXVII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo. XXVIII. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por la ley de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México, las solicitudes de las y los particulares relacionadas con las personas servidoras públicas del Poder Judicial, a quienes se les comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño. XXIX. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan las y los licitantes por los actos de procedimiento que se consideren realizados en contravención con la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, enajenación de bienes y obra pública. XXX. Resolver los recursos de inconformidad presentados en contra de la calificación de las faltas por parte de la Autoridad Investigadora, así como en contra de la abstención de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanción administrativa por parte de la Autoridad Substanciadora. XXXI. Celebrar convenios de coordinación, con la Auditoría Superior de la Federación, con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la Secretaría de la Función Pública, con la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, así como con las demás autoridades locales o federales, para el establecimiento de los procedimientos correspondientes que permitan a éstas el cumplimiento de sus respectivas funciones y fortalecer los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México. XXXII. Proponer la designación, remoción a readscripción, según sea el caso, de las personas servidoras públicas que integran la Contraloría. XXXIII. Las demás que le instruya la Presidenta o el Presidente del Tribunal y del Consejo el Pleno del Consejo, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDITORÍA
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