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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice qué cosas le toca hacer al departamento de vigilancia (llamado Contraloría) en el Tribunal y el Consejo. Básicamente, la Contraloría se encarga de revisar que todo se haga bien: puede planear y hacer inspecciones o auditorías para verificar que se cumplan las reglas, los programas y las metas. También debe participar en los inventarios de muebles y equipos, pedir información a las áreas de apoyo cuando haga una revisión, y al final emitir un reporte con sus conclusiones y sugerencias para corregir lo que esté mal. Además, tiene que dar a conocer los resultados a las áreas revisadas y asegurarse de que pongan en práctica las correcciones necesarias para mejorar el servicio.

Texto oficial

Artículo 106.- En materia de auditoría, participaciones, revisiones y visitas de inspección administrativas al Tribunal y el Consejo, además de las señaladas en la Ley Orgánica, a la Contraloría le corresponde: I. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección, que se requieran para verificar el cumplimiento de las normas, programas y metas establecidas, evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, así como el cumplimiento a los dictámenes de estructura orgánica, manuales de organización y procedimientos, además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno y confiable. II. Participar en inventarios y conciliaciones físico-financieras regulados en los Acuerdos Generales que establecen las normas y lineamientos para el registro y control de bienes muebles y de Consumo que integran, el activo del Tribunal y del Consejo. III. Emitir las Órdenes para el inicio de las auditorías, revisiones, visitas de inspección y seguimientos, de conformidad con el Programa Anual de Trabajo autorizado, así como las que se ejecuten por instrucciones del Pleno del Consejo. IV. Requerir la información generada o en posesión de las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, para la práctica de auditorías, revisiones, visitas de inspección, participaciones o seguimiento de recomendaciones. V. Emitir los informes de resultados de las auditorias, revisiones, participaciones e inspecciones practicadas de conformidad con el Programa Anual de Trabajo autorizado, y las que sean ejecutadas por instrucciones del Pleno del Consejo, en los que se incluyan las observaciones, conclusiones y las medidas preventivas y correctivas sugeridas. VI. Dar a conocer a las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, los resultados de las auditorias, revisiones, participaciones o visitas de inspección, con sujeción a los principios de eficacia eficiencia, economía y legalidad, que incluyan las recomendaciones correctivas y preventivas, así como las oportunidades de mejora que se hubiesen determinado, a efecto de que las mismas presenten las justificaciones y aclaraciones que corresponden y lleven a cabo las acciones acordadas para la atención de las deficiencias e inconsistencias detectadas. VII. Dar seguimiento a las observaciones o desviaciones determinadas en las auditorías, revisiones, participaciones o visitas de inspección que se practiquen y vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones formuladas, por el propio órgano de control o por las diferentes instancias externas de fiscalización, dentro de los plazos acordados para tal efecto. VIII. Derivado de las irregularidades detectadas con motivo de las auditorias, revisiones, participaciones, visitas de inspección o seguimientos, practicados a las distintas Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, emitir el dictamen de auditoria correspondiente en el que de manera fundada y motivada, se manifiesten los posibles actos u omisiones por parte de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, que presuntamente pudiera implicar la inobservancia de las obligaciones previstas por la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicables. IX. Emitir las opiniones técnicas requeridas por la Dirección de Responsabilidades, Quejas, Denuncias e Inconformidades, que resulten necesarias para desahogo de los procedimientos de verificación de evolución patrimonial, de investigación y resolución de procedimientos administrativos. X. Las demás que le instruya el Pleno del Consejo, incluyendo inspecciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financieras, administrativas, operacionales fondos y valores, obra pública, recursos humanos, contabilidad y de cualquier otro tipo. SECCIÓN TERCERA DEL CONTROL INTERNO Y LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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