- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría del Poder Judicial tiene varias tareas para asegurarse de que todo funcione bien y de manera legal. Por ejemplo, define cómo se deben hacer las revisiones internas, junta y analiza información para dar recomendaciones que mejoren la eficiencia de las áreas del Poder Judicial, y hace estudios e investigaciones cuando sea necesario. También revisa el desempeño de las áreas de apoyo y administrativas para que cumplan la ley, pide los documentos que requiera para sus evaluaciones y verifica que se sigan las reglas de control interno, trabajando con el Sistema Anticorrupción. Además, puede emitir observaciones y sugerencias, fomentar acciones para mejorar el control interno, sancionar a quien no cumpla con las normas, coordinarse con otras áreas del Poder Judicial, y hacer lo que el Pleno del Consejo le ordene.
Texto oficial
Artículo 107.- En materia de control interno y evaluación de la gestión pública relativo al Poder Judicial, además de las señaladas en la Ley Orgánica, a la Contraloría le corresponde: I. Conducir y establecer los criterios técnicos y metodológicos, en virtud de las leyes establecidas y de los Acuerdos emitidos para tales efectos. II. Administrar la información que se genere en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública; realizar el análisis de la misma y formular las recomendaciones que promuevan la eficiencia de las áreas del Poder Judicial. III. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y análisis necesarios. IV. Realizar las evaluaciones a las distintas Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, a fin de promover la legalidad, la eficiencia en su desempeño, así como la mejora en los servicios. V. Requerir la información y documentos que resulten necesarios para llevar a cabo los procesos evaluación de en gestión y control interno. VI. Vigilar el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de control interno fiscalización en colaboración con las autoridades que integran el Sistema local Anticorrupción. VII. Emitir las observaciones, recomendaciones y dictámenes correspondientes. VII. Promover e incentivar las acciones que fortalezcan el control interno y la gestión pública. IX. Establecer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas de control interno y evaluación de la gestión pública. X. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación necesarias con otras áreas del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones en la materia. XI. Las demás que le instruya el Pleno del Consejo. SECCION CUARTA DE LOS COMITÉS
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