- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de inspección normales a los juzgados y sus áreas de trabajo se hacen durante los períodos que el Pleno del Consejo ya aprobó. Cuando toca revisar las Salas, una consejera o consejero escogido por el Pleno del Consejo está a cargo de esa visita. Para ayudarle en esa tarea, la Visitadora o el Visitador General elige a una visitadora o visitador judicial que apoye en la práctica de la inspección.
Texto oficial
Artículo 89.- Las visitas de inspección ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales y Unidades, se realizarán en los periodos de visitas aprobados por el Pleno el Consejo. En las visitas ordinarias a las Salas, intervendrá la Consejera o el Consejero que estará a cargo de la misma por determinación del Pleno del Consejo, con el apoyo de la Visitadora o el Visitador Judicial que designe la Visitadora o el Visitador General para la práctica de la misma
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