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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de inspección normales a los juzgados y sus áreas de trabajo se hacen durante los períodos que el Pleno del Consejo ya aprobó. Cuando toca revisar las Salas, una consejera o consejero escogido por el Pleno del Consejo está a cargo de esa visita. Para ayudarle en esa tarea, la Visitadora o el Visitador General elige a una visitadora o visitador judicial que apoye en la práctica de la inspección.

Texto oficial

Artículo 89.- Las visitas de inspección ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales y Unidades, se realizarán en los periodos de visitas aprobados por el Pleno el Consejo. En las visitas ordinarias a las Salas, intervendrá la Consejera o el Consejero que estará a cargo de la misma por determinación del Pleno del Consejo, con el apoyo de la Visitadora o el Visitador Judicial que designe la Visitadora o el Visitador General para la práctica de la misma

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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