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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas que ordena el Pleno del Consejo pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que se hacen de manera regular y programada; y las extraordinarias, que se realizan por situaciones especiales o urgentes. En pocas palabras, unas son las de rutina y las otras son las que se hacen por alguna razón fuera de lo común.

Texto oficial

Artículo 88.- Las Visitas ordenadas por el Pleno del Consejo, podrán ser: I. Ordinarias II. Extraordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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