- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas que ordena el Pleno del Consejo pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que se hacen de manera regular y programada; y las extraordinarias, que se realizan por situaciones especiales o urgentes. En pocas palabras, unas son las de rutina y las otras son las que se hacen por alguna razón fuera de lo común.
Texto oficial
Artículo 88.- Las Visitas ordenadas por el Pleno del Consejo, podrán ser: I. Ordinarias II. Extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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