- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Visitador o Visitadora General deja el cargo de manera definitiva, el Pleno (la reunión de todos los miembros del Consejo) elegirá a la persona que lo sustituya, siguiendo lo que dice la Ley Orgánica. Cuando se necesite nombrar a nuevos Visitadores o Visitadoras Judiciales (los que hacen las supervisiones), las propuestas se deben entregar al Presidente o Presidenta del Consejo para que el Pleno decida quiénes quedan. En la segunda parte de este capítulo se explican las reglas sobre cómo se hacen las visitas de inspección, que son revisiones para verificar que todo funcione correctamente.
Texto oficial
Articulo 87.- En caso de ausencia definitiva de la Visitadora o el Visitador General al Pleno del Consejo procederá a hacer la nueva designación de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica. Las propuestas de las designaciones de las Visitadoras y los Visitadores Judiciales, se presentarán a la Presidenta o Presidente del Consejo, para que, en Pleno se determine sobre las mismas. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.