- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Visitadora o Visitador Judicial no pueda hacer su trabajo por algún motivo, la Visitadora o Visitador General puede ocupar su lugar temporalmente. Esto solo pasa si es necesario. En pocas palabras, el jefe de los visitadores puede cubrir a cualquier visitador cuando haga falta.
Texto oficial
Artículo 86.- Las Visitadoras y los Visitadores Judiciales cuando así se requiera, serán suplidos por la Visitadora o el Visitador General
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.