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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Visitadora o Visitador Judicial no pueda hacer su trabajo por algún motivo, la Visitadora o Visitador General puede ocupar su lugar temporalmente. Esto solo pasa si es necesario. En pocas palabras, el jefe de los visitadores puede cubrir a cualquier visitador cuando haga falta.

Texto oficial

Artículo 86.- Las Visitadoras y los Visitadores Judiciales cuando así se requiera, serán suplidos por la Visitadora o el Visitador General

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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