- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que se encarga de las visitas de supervisión (el Visitador o Visitadora General) falta por un tiempo, el Pleno del Consejo (los jueces y consejeros que toman decisiones importantes) va a nombrar a alguien más para cubrir ese puesto de manera temporal. Ese reemplazo lo propone la Presidenta o Presidente del Consejo, pero solo para que trabaje mientras la persona titular regresa.
Texto oficial
Artículo 85.- Las ausencias temporales de la Visitadora o el Visitador General se suplirán por la Visitadora o el Visitador Judicial que al efecto designe el Pleno del Consejo, con carácter de provisional, a propuesta de la Presidenta o Presidente del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.