- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se ofrece un testigo, el juez puede declarar que esa prueba ya no sirve ("desierta") en estos casos: cuando el testigo no aparece en la dirección que dio la persona que lo propuso (o esa dirección no existe); cuando quien lo propuso no se presenta a hacerle preguntas; o cuando no lleva al testigo a la audiencia o éste no llega a la hora y fecha acordadas. Si el testigo fue citado por la autoridad, la primera vez le avisan que si no va le van a cobrar una multa. Si no se presenta, le aplican esa multa y el doble para la segunda citación, y además vuelven a fijar otra fecha para que el testigo declare.
Texto oficial
Artículo 124.- La prueba testimonial, también se podrá declarar desierta: I. Cuando la o el testigo no sea localizado en el domicilio que señaló su oferente, o bien dicho domicilio sea inexistente. II. Cuando la o el oferente no se presente a formular preguntas. III. Cuando la o el oferente no presente a su testigo o bien cuando dicho testigo se abstenga de comparecer en la hora y fecha señalada para el desahogo del medio de prueba. Si la o el testigo fue citado por la Comisión de Disciplina Judicial, en el primer requerimiento se ordenará apercibirlo con la aplicación de una multa y para el caso de que no haya comparecido en la primera citación, se hará efectivo el medio de apremio decretado y se duplicará dicha multa en el segundo requerimiento, debiendo señalar nueva fecha de audiencia, para el desahogo de la testimonial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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