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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja contra un servidor público o la autoridad inicia una investigación por su cuenta, las pruebas que se quieran presentar deben cumplir ciertos requisitos muy específicos que marca la Ley Orgánica. Si esas pruebas no cumplen con esos requisitos, simplemente no se aceptarán en el proceso. Esto aplica tanto para quejas hechas por ciudadanos como para investigaciones iniciadas por la autoridad misma.

Texto oficial

Artículo 123.- En los procedimientos disciplinarios iniciados por queja administrativa o los aperturados de oficio, las pruebas ofrecidas que no cumplan con los requisitos que para tal caso prevé la Ley Orgánica, dejarán de admitirse.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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