- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja contra un servidor público o la autoridad inicia una investigación por su cuenta, las pruebas que se quieran presentar deben cumplir ciertos requisitos muy específicos que marca la Ley Orgánica. Si esas pruebas no cumplen con esos requisitos, simplemente no se aceptarán en el proceso. Esto aplica tanto para quejas hechas por ciudadanos como para investigaciones iniciadas por la autoridad misma.
Texto oficial
Artículo 123.- En los procedimientos disciplinarios iniciados por queja administrativa o los aperturados de oficio, las pruebas ofrecidas que no cumplan con los requisitos que para tal caso prevé la Ley Orgánica, dejarán de admitirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.