- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juzgado o la Comisión de Disciplina Judicial te tiene que avisar algo (eso es una notificación), los secretarios actuarios tienen que hacerlo en un plazo de 72 horas hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) después de recibir los papeles. Además, pueden notificarte a cualquier hora, incluso en días no laborables, y deben anotar todos los detalles: quién entrega, quién recibe, la dirección, la fecha y qué documento te están dando. Si el aviso va dirigido a un servidor público o autoridad que no sea parte del Poder Judicial, se manda por medio de un oficio. Y si no se puede entregar, la persona encargada tiene que hacer un reporte explicando por qué no pudo. Cuando la notificación tiene que hacerse fuera de la Ciudad de México, se pide ayuda a un juez del otro estado, y ese juez tiene toda la autoridad para hacer la entrega siguiendo las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 122.- Además de las reglas señaladas para las notificaciones personales a que se refieren los artículos 321, 322 y 323 de la ley Orgánica, deben seguir las siguientes: I. Las y los Secretarios Actuarios, adscritos a la Comisión de Disciplina Judicial, deberán practicar las notificaciones dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la que reciban las constancias y se identificarán con la credencial oficial del Consejo. II. Las notificaciones se podrán practicar a toda hora, aún en los días inhábiles sin necesidad de existir habilitación previa; la razón actuarial que se levante se expresará el lugar, la hora, el día, él mes y el año en que se diligencia la misma, así como el nombre de la Secretaria o Secretario actuario que la práctica, nombre de la persona que la recibe y con quien se identifica, domicilio y proveído o resolución que se notifica y en su caso, precisar la cantidad de constancias que se entregan a quien se notifica. III. Las comunicaciones que se ordenen en los procedimientos disciplinarios que sean dirigidos a personas servidoras públicas o autoridades que no sean judiciales; se harán por medio de oficio; y para el caso de que alguna comunicación no pueda realizarse, la o el comisario deberá realizar una constancia en la que describa los motivos por los cuales no pudo diligenciarse dicha comunicación, con la que deberá dar cuenta a la Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial IV. Si las diligencias tuvieren que practicarse fuera del lugar de residencia de la Ciudad de México, se empleará la forma de exhorto a la autoridad judicial de la entidad federativa de que se trate, concediendo plena jurisdicción a la autoridad exhortada para la diligenciación del mismo, la que debe tener todas las formalidades. SECCIÓN TERCERA DE LAS PRUEBAS
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