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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión de Disciplina revise tu queja y vea que es válida, la aceptará. Luego le pedirá a los servidores públicos (como funcionarios) que te den un informe explicando su actuar y presenten las pruebas que quieran, todo en un plazo de 3 días hábiles después de que les avisen. Además, si te piden a ti un informe, debes dar una dirección en la Ciudad de México; si no lo haces, te notificarán en tu lugar de trabajo o mediante un aviso oficial del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 121.- En caso de que la Comisión de Disciplina no encontrare motivos de improcedencia, se admitirá el escrito de queja y en términos de la señalado en el artículo 319 de la Ley Orgánica, se pedirá a las personas servidoras públicas, que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente el que sean notificadas, rindan el informe con justificación y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, agregando en su caso, copia certificada de las constancias que sustenten su informe. Las personas servidoras públicas, a las que se requiera un informe deberán señalar domicilio en la Ciudad de México, en caso contrario, las notificaciones personales que sean ordenadas, se practicarán en el lugar de su adscripción o en su defecto en el Boletín Judicial del Poder Judicial. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS NOTIFICACIONES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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