- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja contra un servidor público del Tribunal, pero el escrito no explica bien los hechos, no dice claramente a quién acusa o no incluye pruebas suficientes, entonces las autoridades pueden pedirle a esa persona que corrija o complete su queja. Esto se hace para que quede más claro de qué se trata el problema. La idea es que la queja sea clara y esté respaldada con pruebas desde el principio.
Texto oficial
Artículo 120.- Se podrá prevenir a las personas promoventes que presenten los escritos de queja para denunciar las presuntas faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas del Tribunal señalados en los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica, cuando de la atenta lectura de su escrito, no sea posible ubicar con precisión cuales son los hechos que motivan su inconformidad, así como a la persona servidora pública a quien los imputa y que no estén apoyadas en pruebas documentales a elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la falta o presumir la responsabilidad de la persona servidora pública denunciada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.