- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Disciplina Judicial puede recibir quejas de forma anónima, ya sea por escrito, por teléfono o por correo electrónico oficial. Si tú envías una denuncia sin dar tu nombre, la Comisión tiene que atenderla siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica y otras normas aplicables. Esto significa que no importa si no te identificas; la Comisión igual debe revisar tu queja. Solo aplica si usas los medios que ellos tienen autorizados, como su correo electrónico institucional. Así que puedes denunciar sin miedo, siempre y cuando uses los canales oficiales.
Texto oficial
Artículo 119.- Las denuncias a que hace referencia el artículo 291 de la Ley Orgánica, que reciba la Comisión de Disciplina Judicial de forma anónima por escrito vía telefónica y por medio electrónico a través del correo electrónico institucional que para tal efecto tenga establecida dicha Comisión, para su atención se observará lo establecido en dicha Ley, así como en la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.