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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que los testigos declaren, la Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial les va a tomar protesta, que es como una promesa formal de decir la verdad. Si mienten, se les aplicarán las multas o castigos que marca el Código Penal de la Ciudad. Las preguntas que se les hagan a los testigos deben ser claras, relacionadas con el caso y respetuosas; no se permiten preguntas confusas, que traten de engañar, que ofendan o que no tengan que ver con los hechos del juicio.

Texto oficial

Artículo 125.- La Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial, antes de que se desahogue la prueba testimonial, protestará a las y los testigos que comparezcan, para que se conduzcan con verdad, apercibidos de las penas que establece el Código Penal de esta Ciudad, para aquellas personas que declaran falsamente ante una autoridad. No serán calificadas de legal, aquellas preguntas que se formulen de forma ambigua o poco clara, que sean sugestivas, impertinentes, irrelevantes u ofensivas; las mismas deberán estar relacionadas con los hechos por los cuales haya sido ofrecido el testimonio por parte del oferente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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