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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para resolver una queja o cuando las autoridades investigan por su cuenta, si hay algún paso del proceso que no esté explicado en la Ley Orgánica o en este Reglamento, se deben seguir las reglas de la Ley de Responsabilidades. Y si esa ley tampoco lo aclara, entonces se usa el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Básicamente, establece un orden para saber qué leyes aplicar cuando falta una regla específica.

Texto oficial

Artículo 126.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo de queja o de oficio, no previstas en la Ley Orgánica o en este Reglamento, se observarán las disposiciones de la Ley de Responsabilidades y, en su defecto, el CNPP SECCIÓN CUARTA DE LAS RESOLUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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