- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para resolver una queja o cuando las autoridades investigan por su cuenta, si hay algún paso del proceso que no esté explicado en la Ley Orgánica o en este Reglamento, se deben seguir las reglas de la Ley de Responsabilidades. Y si esa ley tampoco lo aclara, entonces se usa el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Básicamente, establece un orden para saber qué leyes aplicar cuando falta una regla específica.
Texto oficial
Artículo 126.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo de queja o de oficio, no previstas en la Ley Orgánica o en este Reglamento, se observarán las disposiciones de la Ley de Responsabilidades y, en su defecto, el CNPP SECCIÓN CUARTA DE LAS RESOLUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.