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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo se toman las decisiones en algunos casos. Cuando habla de "trabajo unitario", significa que un solo juez resuelve ciertos asuntos sencillos (como acuerdos para responder a una opinión). Y cuando dice "colegiado", se refiere a que un grupo de jueces (como un equipo) decide casos más importantes, como investigar por cuenta propia o resolver la primera etapa de un proceso disciplinario. En pocas palabras, define quién y cómo decide según la complejidad del asunto.

Texto oficial

Artículo 127.- Las resoluciones a que hace referencia al artículo 335 de la Ley Orgánica, serán a través del trabajo unitario para la emisión de Acuerdos de desahogo de vista o colegiado para las aperturas de procedimientos de oficio y las resoluciones de primera instancia en los procedimientos disciplinarios.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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