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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las decisiones que tomen las Secciones del Consejo de la Judicatura, las sentencias iniciales de la Comisión de Disciplina Judicial y las del Pleno del Consejo (que revisa las apelaciones) deben seguir las reglas de los artículos 335, 336, 337 y 338 de la Ley Orgánica. La "firmeza" de un caso (cuando ya no se puede pelear) se declara oficialmente solo cuando ya no hay tiempo para impugnar o el proceso ya terminó. Además, esta sección habla sobre un "recurso de inconformidad", que es un derecho para inconformarte con alguna decisión. En palabras simples, es un conjunto de pasos para quejarte legalmente si no estás de acuerdo con lo que se resolvió en tu contra. Todo esto aplica en el contexto del sistema judicial mexicano.

Texto oficial

Artículo 128.- Las determinaciones que emitan las Secciones, las resoluciones de primera instancia que se dicten en la Comisión de Disciplina Judicial, y las resoluciones que emita del Pleno del Consejo, en segunda instancia; se emitirán en términos de lo señalado en los artículos 335, 336, 337 y 338 en la Ley Orgánica. El Acuerdo a que hace referencia la fracción I del artículo 337 de la Ley Orgánica, se emitirá cuando el estado procesal del procedimiento disciplinario se encuentre firme o haya fenecido el término legal para la interposición del medio de impugnación que proceda. SECCIÓN QUINTA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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