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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión de Disciplina Judicial, a través de alguna de sus Secciones, emita una resolución donde diga que un servidor público (como un juez o funcionario) sí cometió una falta, esa persona puede presentar un recurso de inconformidad para impugnar la decisión. El recurso es un derecho que tienes para pedir que revisen otra vez lo que se resolvió en tu contra, pero solo aplica si la resolución fue por los casos que mencionan los artículos 292, 293 y 339 de la Ley Orgánica. En otras palabras, no cualquier decisión se puede impugnar con este recurso, solo aquellas donde ya te declararon responsable.

Texto oficial

Artículo 129.- El recurso de inconformidad procederá contra las resoluciones dictadas por las Secciones que integran a la Comisión de Disciplina Judicial, que declaren la responsabilidad de la persona servidora pública, en términos de lo previsto en los artículos 292, 293 y 339 de la Ley Orgánica.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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