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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo trabajan los grupos dentro de la Comisión de Disciplina Judicial para resolver casos. Para decisiones simples, como avisar a alguien que hay una queja en su contra (llamados "acuerdos de vista"), un solo miembro puede resolverlo. Pero para abrir investigaciones por su cuenta o dar una resolución final en un caso de falta grave, deben participar todos los miembros del grupo (de forma colegiada) y votar juntos la decisión. Cuando se requiere la decisión de todo el grupo, deben estar presentes todos sus integrantes; si alguien falta, lo reemplaza otro miembro según un orden de turnos establecido. Por último, si algún integrante del Consejo dice que no puede participar por tener un interés personal en el asunto, el Pleno del Consejo decide rápidamente si esa excusa es válida o no.

Texto oficial

Artículo 36.- Las secciones de la Comisión de Disciplina Judicial podrán resolver los asuntos que se les presenten a través del trabajo unitario para la emisión de Acuerdos de vista, o colegiado para las aperturas de procedimientos de oficio y las resoluciones de primera instancia en los procedimientos disciplinarios. En el caso de las resoluciones colegiadas, deberán encontrarse presentes la totalidad de las y los miembros que las integran y en caso de ausencia de alguno de ellas, la suplencia se realizará conforme al turno respectivo. El Pleno del Consejo calificará de plano las excusas o impedimentos de sus integrantes, que se encuentren debidamente justificadas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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