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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Disciplina Judicial se divide en varias secciones. Hay tantas secciones como consejeros que estén trabajando en activo. Todas funcionan al mismo tiempo, excepto el Presidente del Consejo. Eso está explicado en otros artículos de la Ley Orgánica. En pocas palabras, el grupo que revisa la disciplina de los jueces trabaja en equipos simultáneos, pero el jefe no participa en ellos.

Texto oficial

Artículo 35.- La Comisión de Disciplina Judicial se integra por tantas secciones como Consejeras o Consejeros se encuentren en activo, y funcionarán de manera simultánea, con excepción de la Presidenta o el Presidente del Consejo en los términos precisados en los artículos 219 fracción IV, 302 y 303 de la Ley Orgánica.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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