- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Disciplina Judicial se divide en varias secciones. Hay tantas secciones como consejeros que estén trabajando en activo. Todas funcionan al mismo tiempo, excepto el Presidente del Consejo. Eso está explicado en otros artículos de la Ley Orgánica. En pocas palabras, el grupo que revisa la disciplina de los jueces trabaja en equipos simultáneos, pero el jefe no participa en ellos.
Texto oficial
Artículo 35.- La Comisión de Disciplina Judicial se integra por tantas secciones como Consejeras o Consejeros se encuentren en activo, y funcionarán de manera simultánea, con excepción de la Presidenta o el Presidente del Consejo en los términos precisados en los artículos 219 fracción IV, 302 y 303 de la Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.