- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 habla de las responsabilidades de la persona que está a cargo de la Secretaría Técnica de una Comisión (como la de Disciplina Judicial). Básicamente, esta persona puede proponer a quién contratar en su equipo, llevar un control de todos los documentos y trámites que se revisan en la Comisión, y autorizar o expedir papeles oficiales que le correspondan. También debe ordenar que se publiquen en el Boletín Judicial los acuerdos importantes, ayudar a la Presidencia del Consejo a hacer informes, y apoyar a los consejeros en su trabajo. Además, puede pedir información a otras áreas del Poder Judicial o a autoridades federales y locales para resolver los asuntos, y tiene que cumplir con las leyes de transparencia, protección de datos y derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 34.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de que se trate, tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer al Pleno del Consejo o a la Comisión, es un corresponda, el nombramiento del personal de su área para el cumplimiento de sus funciones. II. Llevar el seguimiento y control a través de una Oficialía de Partes, de la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de que se trate. III. Autorizar y expedir documentos en el ámbito de su respectiva competencia. IV. Ordenar la publicación en el Boletín Judicial del Poder Judicial, de los Acuerdos o resoluciones que, por su importancia y naturaleza, deban darse a conocer mediante ese medio, o en su caso, para que surtan efectos cuando en los mismos así se establezca. V. Colaborar con la Presidencia del Conseja en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales que le requiera el Pleno del Consejo o las Comisiones. VI. Brindar a las Consejeras y los Consejeros integrantes de la Comisión en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para el mejor cumplimento de sus responsabilidades. VII. Requerir la información y documentación necesaria a las Áreas de Apoyo Judicial Administrativas, como solicitarla a las autoridades Federales o Locales, para la debida integración de los asuntos que se someten a consideración de las integrantes de las Comisiones. VIII. Cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materias de Transparencia Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y de Derechos Humanos. IX. Las demás que le confiere la Ley Orgánica, el presente Reglamento, les ordenamientos legales aplicables, el Pleno del Consejo y la Comisión es el ámbito de su competencia. A. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL
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