Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/37
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando alguien cometa una falta, la Comisión de Disciplina Judicial será la que decida el castigo, y esto lo hará por primera vez. Durante ese proceso, deberá estar presente la persona encargada de la secretaría de la comisión, quien se encargará de confirmar que todo lo que se haga y decida sea legal y esté debidamente registrado. En pocas palabras, es como un juez que aplica una multa o sanción, pero con un testigo oficial que certifica que todo se hizo correctamente.

Texto oficial

Artículo 37.- Las sanciones previstas en la Ley Orgánica, serán impuestas por la Comisión de Disciplina Judicial, en primera instancia, ante la presencia de la persona titular de la Secretaría de esta Comisión, que dará fe tanto de las sanciones como de las actuaciones de la comisión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.