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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo debe juntarse a trabajar (sesionar) al menos cada quince días de manera normal. También puede reunirse de forma urgente cuando la Presidenta o el Presidente lo considere necesario, o cuando más de dos Consejeras o Consejeros lo pidan. En pocas palabras, tienen juntas fijas cada dos semanas, pero si hace falta, pueden juntarse antes.

Texto oficial

Artículo 11.- El Consejo sesionará, cuando menos, una vez cada quince días en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidenta o Presidente, porque así lo estime necesario o cuando se lo soliciten más de dos Consejeras o Consejeros.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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