- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe juntarse a trabajar (sesionar) al menos cada quince días de manera normal. También puede reunirse de forma urgente cuando la Presidenta o el Presidente lo considere necesario, o cuando más de dos Consejeras o Consejeros lo pidan. En pocas palabras, tienen juntas fijas cada dos semanas, pero si hace falta, pueden juntarse antes.
Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo sesionará, cuando menos, una vez cada quince días en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidenta o Presidente, porque así lo estime necesario o cuando se lo soliciten más de dos Consejeras o Consejeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.