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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos de la Comisión de Administración y Presupuesto se aprueban cuando todos los miembros están de acuerdo o cuando la mayoría está a favor. Si algún consejero no está de acuerdo con la mayoría, debe explicar en el momento de la votación por qué no está de acuerdo, de manera clara y respetuosa, y decir sobre qué puntos tratará su opinión distinta (voto particular). Luego, en un plazo de tres días hábiles, debe entregar por escrito su voto particular a la Secretaría, y ese escrito se agrega al acta de la reunión. Si la comisión considera que un tema debe ser tratado por todos los consejeros (el Pleno), lo envía a ellos para que decidan. Las excusas o impedimentos de los miembros de la comisión los revisa la misma comisión de inmediato, pero si hay más de un miembro con excusa, lo revisa el Pleno y, si todas resultan válidas, el Pleno resuelve el asunto.

Texto oficial

Artículo 44.- Los Acuerdos y resoluciones de la Comisión de Administración y Presupuesto, se tomarán por unanimidad o por mayoría de polos de sus miembros. Cuando alguna a algún Consejero disintiera de la mayoría, deberá expresar al momento de la votación, su motivo de disidencia de manera concreta y respetuosa, así como los puntos en los que versará su voto particular, debiendo presentar el voto particular, debiendo presentar el voto particular Secretaria o el Secretario Técnico de la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la determinación, por escrito, el cual deberá versar sobre los puntos que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente, engrosarse al acta respectiva, para que forme parte de la misma. Cuando a criterio de la Comisión de Administración y Presupuesto considere que un asunto deba conocer el Pleno del Consejo, se remitirá a éste para su resolución. La Comisión de Administración y Presupuesto calificará de plano las excusas o impedimentos de sus miembros; si una u otra se presentare por más de una o un integrante de la Comisión, será calificada por el Pleno del Consejo y, de resultar fundada más de una de ellas, el asunto correspondiente será resuelto por el propio Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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