Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/15
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier consejera o consejero puede pedir por escrito a la Secretaría General que agregue temas nuevos a la lista de asuntos a tratar en una reunión. Esto se debe hacer con al menos dos días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de la fecha de la reunión, y además hay que entregar los papeles necesarios para analizar esos temas. Si la petición llega después de ese plazo, simplemente no se puede incluir en la lista de asuntos adicionales.

Texto oficial

Artículo 15.- Cualquier Consejera o Consejero podrá solicitar por escrito signado a la Secretaría General, la inclusión de asuntos adicionales al orden del día de la sesión, hasta con cuarenta y ocho horas de días hábiles de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud, con los documentos necesarios para su análisis. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo señalado, no podrán ser incorporadas al orden del día de asuntos adicionales.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.