- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Pleno del Consejo pueden pedir que alguna persona servidora pública del Poder Judicial vaya a una reunión para dar información sobre un tema que se esté tratando. Esto aplica solo si esa persona trabaja en un área que tenga que ver con el asunto del que se está hablando. Es como cuando citan a alguien a una junta para que explique algo que sabe. Así, el Consejo puede obtener los datos que necesita para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 14.- Las y los integrantes del Pleno del Consejo podrán solicitar la comparecencia de las personas servidoras públicas de las áreas del Poder Judicial relacionadas con el tema a desahogar, para que aporten la información que se requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.