- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las consejeras y consejeros tienen la obligación de votar en las decisiones del Consejo, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo o que no hayan escuchado la discusión del tema. Si hay un empate en los votos, la Presidenta o el Presidente del Consejo puede decidir dando un voto extra para romper ese empate. Es decir, nadie puede quedarse callado sin dar su voto si no es por una causa justa. Y cuando las opiniones están parejas, quien preside tiene la última palabra para resolver.
Texto oficial
Artículo 23.- Las Consejeras y los Consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente del Consejo tendrá la facultad de emitir voto de calidad, para efecto de la toma de decisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.