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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las consejeras y consejeros tienen la obligación de votar en las decisiones del Consejo, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo o que no hayan escuchado la discusión del tema. Si hay un empate en los votos, la Presidenta o el Presidente del Consejo puede decidir dando un voto extra para romper ese empate. Es decir, nadie puede quedarse callado sin dar su voto si no es por una causa justa. Y cuando las opiniones están parejas, quien preside tiene la última palabra para resolver.

Texto oficial

Artículo 23.- Las Consejeras y los Consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente del Consejo tendrá la facultad de emitir voto de calidad, para efecto de la toma de decisión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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