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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún consejero o consejera no está de acuerdo con lo que decidió la mayoría, tiene que redactar por escrito su opinión diferente en un plazo de tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese escrito solo debe enfocarse en los puntos donde hubo desacuerdo y que ya se platicaron en la reunión. Además, ese voto particular se tiene que agregar al acta de la sesión para que quede como parte del documento oficial. Así, queda constancia de que hubo una opinión distinta a la de la mayoría.

Texto oficial

Artículo 22.- En los casos en que alguna o algún Consejero disintiera de la mayoría, deberá emitir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del Acuerdo, voto particular por escrito, el cual deberá versar sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente, debiéndose engrosar al acta respectiva, para que forme parte de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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