- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la junta, cuando se vote un asunto, si un consejero no está de acuerdo con lo que opina la mayoría, debe decir en voz clara y con respeto por qué está en desacuerdo y qué puntos va a cubrir su voto en contra. Lo que haya votado cada quien se anotará en el acta y no se podrá cambiar después de que termine la sesión.
Texto oficial
Artículo 21.- En la sesión de que se trate, al momento de la votación, la Consejera o el Consejero que disintiere con la mayoría, deberá expresar su motivo de manera concreta y respetuosa, así como los puntos en los que versará su voto particular. El sentido de la votación quedará asentado en el agua y no podrá ser modificado posteriormente a la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.