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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la junta, cuando se vote un asunto, si un consejero no está de acuerdo con lo que opina la mayoría, debe decir en voz clara y con respeto por qué está en desacuerdo y qué puntos va a cubrir su voto en contra. Lo que haya votado cada quien se anotará en el acta y no se podrá cambiar después de que termine la sesión.

Texto oficial

Artículo 21.- En la sesión de que se trate, al momento de la votación, la Consejera o el Consejero que disintiere con la mayoría, deberá expresar su motivo de manera concreta y respetuosa, así como los puntos en los que versará su voto particular. El sentido de la votación quedará asentado en el agua y no podrá ser modificado posteriormente a la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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