- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Claro, aquí está la explicación legal en lenguaje sencillo. Las consejeras y consejeros tienen prohibido votar o participar en decisiones del Consejo cuando tengan algún conflicto de interés. Esto significa que no pueden opinar ni votar si ellos, su esposa o esposo, o sus familiares cercanos (hijos, papás, abuelos, hermanos, cuñados, suegros, etcétera) se benefician o se ven afectados directamente por el asunto. Tampoco pueden participar si tienen una relación muy cercana (por ejemplo, de compadrazgo o por una unión religiosa) con la persona involucrada, o si le han hecho amenazas, promesas, o le han demostrado mucho afecto o enojo. Además, no deben intervenir si han recibido invitaciones o favores especiales (como comidas o fiestas pagadas) de esa persona, viven en la misma casa que ella, o ya trabajaron antes en el mismo asunto como abogados o representantes. En todos estos casos, tienen la obligación de hacerse a un lado y no participar.
Texto oficial
Artículo 24.- Las Consejeras y los Consejeros estarán impedidos legalmente para votar las decisiones del Pleno del Consejo y de las Comisiones; consecuentemente, deberán excusarse para conocer del mismo cuando: I. Tengan interés personal directo o indirecto en el asunto. II. El asunto interese de igual manera a su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo grado. De la misma manera aplicará el impedimento cuando entre la Consejera o el Consejero, cónyuge, hijos(as) o parientes en los grados a que se refiere el párrafo anterior, haya una relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, respetado por in costumbre, con la persona que afecte o beneficie la decisión. III. Haya hecho amenazas o promesas a la persona que afecte o beneficie la decisión. IV. Haya manifestado su animadversión, afecto o amistad por la persona a quien afecte o beneficie la decisión. V. Si asiste o ha asistido a comités celebrados o costeados especialmente para ella o él, su cónyuge o hijos(as) por la persona a quien afecte o beneficie la decisión, del asunto que se conozca. VI. Si vive en la misma casa con la persona a la que recte beneficie la decisión. VII. Si ha conocido del asunto o negocio como asesor (a), procurador (a) o representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.