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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces de la Comisión de Disciplina Judicial toman decisiones en grupo (trabajo colegiado), usan un sistema de votación que ya está explicado en otra parte de la ley. Si alguno de ellos no está de acuerdo con la decisión final y quiere dejar por escrito su opinión diferente (eso es el "voto particular"), tiene que presentarla dentro de los tiempos que marca la ley, sin pasarse del plazo.

Texto oficial

Artículo 115.- Las resoluciones que se presenten a través del trabajo colegiado en las secciones de la Comisión de Disciplina Judicial se tomarán por el sistema de votación señalado en el artículo 304 de la Ley Orgánica. Para el caso del voto particular señalado en la fracción II de dicho artículo que se emita en las resoluciones de primera y segunda instancia, deberá hacerlo dentro de los plazos que establece la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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