- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los jueces de la Comisión de Disciplina Judicial toman decisiones en grupo (trabajo colegiado), usan un sistema de votación que ya está explicado en otra parte de la ley. Si alguno de ellos no está de acuerdo con la decisión final y quiere dejar por escrito su opinión diferente (eso es el "voto particular"), tiene que presentarla dentro de los tiempos que marca la ley, sin pasarse del plazo.
Texto oficial
Artículo 115.- Las resoluciones que se presenten a través del trabajo colegiado en las secciones de la Comisión de Disciplina Judicial se tomarán por el sistema de votación señalado en el artículo 304 de la Ley Orgánica. Para el caso del voto particular señalado en la fracción II de dicho artículo que se emita en las resoluciones de primera y segunda instancia, deberá hacerlo dentro de los plazos que establece la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.