- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Comisión de Disciplina Judicial tienen tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para revisar y ponerse de acuerdo sobre todos los documentos, como escritos y oficios, que llegaron a la oficina de correspondencia de la Comisión durante la semana que les toca atender. Ese plazo de tres días empieza a correr después de que termine el tiempo que marca otra parte de la ley (la fracción IV del artículo 308 de la Ley Orgánica). En pocas palabras, es el tiempo que tienen para checar los papeles de los casos disciplinarios que recibieron.
Texto oficial
Artículo 116.- Las Consejeras y los Consejeros, integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial, acordarán en el término de tres días hábiles, todos los escritos, oficios y documentos relacionados por la tramitación de los procedimientos disciplinarios, que se hubieren recibido en la Oficialía de Partes de dicha Comisión, durante la semana que le corresponde; dicho término se computará posterior al plazo que establece la fracción IV del artículo 308 de la Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.