- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial tiene que hacer varias cosas, además de lo que ya dice otra ley. Entre sus trabajos están: dar fe (es decir, confirmar que algo es verdad o que pasó) de los asuntos de faltas de jueces o empleados del Poder Judicial que se vean en primera instancia (la primera vez que se revisa un caso), como los pasos del proceso o cuando se cumplen las decisiones de la Comisión. También debe dar fe de lo que pase en las audiencias y hacer las constancias por escrito que le pidan. Tiene que sacar copias simples o certificadas (copias oficiales con validez legal) cuando se lo ordenen, y firmarlas con el sello de la Comisión. Además, debe anotar en los expedientes (los archivos del caso) cualquier constancia que le pida algún consejero, y enviar o firmar oficios (documentos oficiales para comunicarse con otras autoridades) que se le indiquen. También lleva el control y las estadísticas de las decisiones finales (que ya no se pueden cambiar), ejecuta (pone en práctica) las resoluciones que den los consejeros en primera instancia, y hace los trámites necesarios ante la Secretaría General para procesar un recurso de inconformidad (un tipo de queja o apelación). Por último, debe hacer cualquier otra cosa que le pida el Pleno del Consejo, la Comisión o las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 117.- A la persona titular de la Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial, además de lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica, le corresponde: I. Dar fe de los asuntos en materia de responsabilidad que se tramiten en primera instancia tanto en las actuaciones en los procedimientos disciplinarios, como en la ejecución de las resoluciones que dicte la Comisión de Disciplina Judicial. II. Dar fe de las actuaciones que en la audiencia se realicen, asentando las certificaciones que en la misma se ordenen. III. Expedir las copias simples o certificadas que le sean ordenadas por Acuerdo, autorizando las mismas, con su firma y el sello de la Comisión de Disciplina judicial IV Asentar en los expedientes las certificaciones que le sean ordenadas por Acuerdo, así como las constancias que le sean ordenadas por alguna o alguno de los Consejeros. V. Girar y suscribir los oficios que le sean ordenados por Acuerdo. VI. Llevar el control y estadística de las resoluciones dictadas en el Consejo que han causado ejecutoria. VII. Ejecutar las resoluciones que se pronuncian por las Consejeras y los Consejeros de la Comisión de Disciplina Judicial, en primera instancia. VIII. Realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría General para la tramitación del recurso de inconformidad. IX. Las demás que determine el Pleno del Consejo, la Comisión de Disciplina Judicial y las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN PRIMERA REGLAS GENERALES PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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