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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Secretarios Técnicos son personas que trabajan en el gobierno y ayudan al Consejo en sus tareas diarias. Para ser elegidos, deben cumplir cinco condiciones: ser mexicano con derechos políticos y civiles activos; tener título y cédula profesional en un área relacionada con el trabajo del Consejo; contar con al menos tres años de experiencia laboral desde que sacaron su título; tener buena fama, lo que incluye no deber pensiones alimenticias y tener un historial laboral limpio; y no estar suspendido por una orden de un juez o del gobierno.

Texto oficial

Artículo 64.- Las Secretarias y los Secretarios Técnicos son aquellas personas servidoras públicas que auxilian en las labores del Consejo, en sus respectivas áreas de adscripción y serán designadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener título profesional expedido en alguna materia a fin a las competencias del Consejo y cédula profesional expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello. III. Experiencia profesional mínima de tres años en las labores en que habrá de desempeñarse contados a partir de la expedición del título profesional: IV. Gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes de la persona postulante, en la que se pueda evaluar su conducta ética. V. No estar inhabilitado(a) por resolución judicial o administrativa.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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