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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que los secretarios técnicos deben analizar los temas que su jefe o jefa les encargue. Tienen que hacerlo en el tiempo que les pongan como límite. Básicamente, es su deber estudiar los asuntos que les asignen y entregar el resultado a tiempo.

Texto oficial

Artículo 65.- Las Secretarias y los Secretarios Técnicos deberán llevar a cabo el análisis de los asuntos que les sean turnados por la persona titular de su adscripción, en el término que para tal efecto le sea instruido.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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