- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que los secretarios técnicos deben analizar los temas que su jefe o jefa les encargue. Tienen que hacerlo en el tiempo que les pongan como límite. Básicamente, es su deber estudiar los asuntos que les asignen y entregar el resultado a tiempo.
Texto oficial
Artículo 65.- Las Secretarias y los Secretarios Técnicos deberán llevar a cabo el análisis de los asuntos que les sean turnados por la persona titular de su adscripción, en el término que para tal efecto le sea instruido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.