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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo o la persona encargada de la semana te pide un estudio o una opinión sobre algún asunto, tienes máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregarlo, empezando a contar desde que te notifican el acuerdo. Para hacerlo, debes reunir a los jefes de las áreas que tengan que ver con el tema, analizarlo y luego entregar tu opinión por escrito a la Secretaria General. Ella lo revisará y lo presentará al Pleno del Consejo para que ellos decidan qué sigue.

Texto oficial

Artículo 66.- Aquellos asuntos que sean turnados por el Pleno del Consejo; o Consejera o Consejero Semanero para estudio y opinión de las Secretarias y los Secretarios Técnicos o profesionistas designados por las Consejeras y los Consejeros, deberán atenderse en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la comunicación del Acuerdo respectivo. Para cumplir con lo anterior, deberán convocar a las personas titulares de las áreas relacionadas con el tema a analizar y entregar su opinión ante la Secretaria General, para conocimiento y determinación que corresponda por parte del Pleno del Consejo. TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA, EVALUACIÓN, DISCIPLINA Y SERVICIO DE CARRERA DE CONSEJO CAPÍTULO DE LA ADMINISTRACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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