- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo o la persona encargada de la semana te pide un estudio o una opinión sobre algún asunto, tienes máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregarlo, empezando a contar desde que te notifican el acuerdo. Para hacerlo, debes reunir a los jefes de las áreas que tengan que ver con el tema, analizarlo y luego entregar tu opinión por escrito a la Secretaria General. Ella lo revisará y lo presentará al Pleno del Consejo para que ellos decidan qué sigue.
Texto oficial
Artículo 66.- Aquellos asuntos que sean turnados por el Pleno del Consejo; o Consejera o Consejero Semanero para estudio y opinión de las Secretarias y los Secretarios Técnicos o profesionistas designados por las Consejeras y los Consejeros, deberán atenderse en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la comunicación del Acuerdo respectivo. Para cumplir con lo anterior, deberán convocar a las personas titulares de las áreas relacionadas con el tema a analizar y entregar su opinión ante la Secretaria General, para conocimiento y determinación que corresponda por parte del Pleno del Consejo. TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA, EVALUACIÓN, DISCIPLINA Y SERVICIO DE CARRERA DE CONSEJO CAPÍTULO DE LA ADMINISTRACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.