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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las consejeras y consejeros de cada comisión permanente tienen estas obligaciones: 1. Ir a las juntas de la comisión, donde pueden dar su opinión y votar. 2. Participar en las juntas siguiendo las reglas que marca la ley. 3. Avisar si tienen algún conflicto de interés (como un amigo o familiar involucrado) que les impida opinar sobre un tema. 4. Firmar, junto con el secretario técnico, todas las actas (documentos de lo que se acordó) y resoluciones (decisiones oficiales). 5. Cumplir con otras tareas que les dé la ley, el reglamento o el Pleno del Consejo.

Texto oficial

Artículo 32.- Son atribuciones de las Consejeras y los Consejeros integrantes de cada Comisión permanente las siguientes: I. Asistir a las sesiones de comisión con voz y voto. II. Participar en las sesiones de la Comisión, en los términos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento. III. Hacer del conocimiento de la Comisión las excusas o impedimentos legales que la o lo imposibiliten para conocer de determinados asuntos. IV. Firmar con la persona titular de la Secretaria Técnica de que se trate, todas las actas y/o resoluciones que se acuerden. V. Las demás que le confiera la Ley Orgánica, este Reglamento y el Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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