- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las consejeras y consejeros de cada comisión permanente tienen estas obligaciones: 1. Ir a las juntas de la comisión, donde pueden dar su opinión y votar. 2. Participar en las juntas siguiendo las reglas que marca la ley. 3. Avisar si tienen algún conflicto de interés (como un amigo o familiar involucrado) que les impida opinar sobre un tema. 4. Firmar, junto con el secretario técnico, todas las actas (documentos de lo que se acordó) y resoluciones (decisiones oficiales). 5. Cumplir con otras tareas que les dé la ley, el reglamento o el Pleno del Consejo.
Texto oficial
Artículo 32.- Son atribuciones de las Consejeras y los Consejeros integrantes de cada Comisión permanente las siguientes: I. Asistir a las sesiones de comisión con voz y voto. II. Participar en las sesiones de la Comisión, en los términos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento. III. Hacer del conocimiento de la Comisión las excusas o impedimentos legales que la o lo imposibiliten para conocer de determinados asuntos. IV. Firmar con la persona titular de la Secretaria Técnica de que se trate, todas las actas y/o resoluciones que se acuerden. V. Las demás que le confiera la Ley Orgánica, este Reglamento y el Pleno del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.