- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Oficialía Mayor puede hacer su trabajo él mismo o apoyarse en varias áreas que están debajo de él. Entre esas áreas están las direcciones de planeación, tecnología, obras, finanzas, materiales, personal, seguridad y administración. También puede crear otras áreas si las necesita para cumplir con sus funciones, pero solo si el Pleno del Consejo las aprueba. Básicamente, el artículo dice quiénes son sus equipos de trabajo y que puede pedir ayuda a otros si hace falta.
Texto oficial
Artículo 151.- La persona servidora pública titular de la Oficialía Mayor ejercerá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica, directamente o por conducto de las áreas siguientes: I. La Dirección Ejecutiva de Planeación. II. La Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica. III. La Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios. IV. La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros. V. La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales. VI. La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. VII. La Dirección de Seguridad. VIII. La Dirección Administrativa. IX. Así como las demás áreas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y que apruebe el Pleno del Consejo. CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.